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Order (Auto)October 4, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Sociedad Ingenieria Certificada S.A·Respondent Tribunal Arbitral Del Centro De Arbitraje Y Conciliacion De La Camara De Comercio De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencias suscitado entre la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

En este caso se tiene que la primera autoridad admitió la tutela y de manera posterior ordenó remitir el expediente al segundo, argumentando que el numeral 9° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 dispone que las tutelas contra los tribunales de arbitraje son competencia de la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

En ese sentido, explicó que de acuerdo con el artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado solo conoce del mencionado recurso cuando se origine en contratos celebrados por entidades públicas.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró su falta de competencia y suscitó conflicto de competencias.

Entre otras cosas adujo que el asunto ha había sido admitido por la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, por lo cual debía darse prevalencia al principio de la perpetuatio jurisdictionis.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

A las autoridades en conflicto se les advirtió que deben adecuar su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos reiterados en este proveído.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de agosto de 2023, proferido por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4496 a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado la totalidad de los documentos remitidos a esta Corporación vía correo electrónico el día 19 de septiembre de 2023, para lo de su competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia por acciones de tutela, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.